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martes, 21 de enero de 2020
ACTIVIDADES 21/01/2020
PÁG. 127 BUSCA EN TU CONVENIO
a) La jornada laboral será de 40 horas semanales, 1800 horas en cómputo anual de trabajo efectivo, en jornada partida, de lunes a sábado.
b) Se establecerá un periodo de descanso diario de 20 minutos, para la jornada continuada superior a cinco horas, tiempo que se considerará como trabajo efectivo.
c)
d) 1. Las horas extras podrán ser compensadas en un descanso en lugar de la cuantía económica.
2. Dichas horas serán distribuidas equitativamente dentro de la misma categoría profesional, entre el personal que solicite realizarlas.
e) 1. Los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo podrán reducir su jornada de trabajo hasta un 50 % siempre que haya mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador el trabajador que solicite la reducción de la jornada deberá hacerlo por un tiempo mínimo de un año.
2. Se pueden acumular los días de lactancia pero no pueden ser superiores a 14 días.
f) Restarle horas (y salario) a la jornada ordinaria debido a causas como la conciliación para el cuidado de menores y dependientes o la formación. Restarle horas (y salario) a la jornada ordinaria debido a causas como la conciliación para el cuidado de menores y dependientes o la formación.
g) 1. La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales ininterrumpidos.
2. La empresa debe establecer los turnos de vacaciones el primer mes de cada año.
3. No aparece en convenio.
4.
TIPOS DE JORNADA
JORNADA COMPLETA: se considera jornada completa aquella en la que se emplean ocho horas diarias en el puesto de trabajo. En nuestro país, la jornada ordinaria o completa no puede exceder las cuarenta horas semanales en el cómputo anual. Tampoco se pueden sobrepasar las nueve horas diarias, a no ser que lo marque el convenio.
JORNADA INTENSIVA: el tiempo de trabajo se desarrolle de corrido, sin la parada para comer, por lo que la salida del trabajo se adelanta.
JORNADA PARTIDA: Cuando el tiempo de trabajo se ve interrumpido durante una hora o más a medio día, es lo que se conoce como jornada partida.
JORNADA REDUCIDA: Restarle horas (y salario) a la jornada ordinaria debido a causas como la conciliación para el cuidado de menores y dependientes o la formación.
PÁG. 119
EJERCICIO 1.
a) No, el máximo es de 9 horas y Ana trabaja 8,5 h.
b) Hace más horas de las que debería pues el máximo es de 40 y ella trabaja 42,5 horas semanales.
c) Si.
d) Si, pues descansa sábados y domingos.
e) No, el máximo tiempo que trabaja seguido son 5,5 horas.
f) Si.
EJERCICIO 2.
a) 400 horas de aumento. No
b) No puesto que después con la nueva jornada son equilibradas
c) No, debería haber avisado con 5 días de antelación
d) Si.
e) No.
f) No.
g) Si, siempre que este pactado en el convenio.
EJERCICIO 3.
a) Sí, porque se considera trabajo nocturno aquel que se realiza de 22 a 6h, y ella realiza esa jornada. b) Está prohibido realizar horas extras los que tengan una jornada nocturna.
c) Tendrá derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el cual sea apta.
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